Desde el solsticio de invierno de 1975
al equinoccio otoñal de 1976, la sociedad argentina vivió un proceso de
profunda oscuridad. El poder sobrepasaba las instituciones y el dominio de la
fuerza marcaba el camino de la política. La confrontación de bloques,
comunismo-capitalismo a nivel mundial y peronismo-antiperonismo en argentino,
llevó a la peor de las historias. Con
una seudolegalidad en mano, una sociedad secreta devino en genocida.
Supuestos jóvenes oficiales empuñaron
sus armas contra un enemigo, que fue más allá de los grupos juveniles de
resistencia armada. Su sed asesina avanzó sobre trabajadores, estudiantes,
intelectuales, sin importar condición de madre, hija o simplemente hermano.
Se constituyeron en dueños de la vida,
cuando eran meros tiranos, que con la excusa de disciplinar rebeldes avanzaron
sobre la sociedad toda. Si bien no hubieron “Ángeles y Demonios” en la
confrontación que sufrió argentina, tampoco es cierto que fueron “Dos Demonios”
los que confrontaron.
Durante la década del setenta, se
constituyeron gobiernos dictatoriales que avanzaron sobre la institucionalidad
de la región en nombre de defender un mundo “occidental y cristiano”. Se alega
que constituyó una guerra interna contra grupos que querían imponer un modelo
comunista. Aunque cabe destacar que la resistencia de los grupos armados se dio
en un contexto, donde se había suprimido los marcos democráticos (Brasil 1964,
Argentina 1966, Chile 1973) y que se impedían cualquier formato político en
nombre del anticomunismo.
En Argentina, el accionar de la Junta
Militar, que usurpó el gobierno el 24 de marzo de 1976, se basaba en un Decreto
que habilitó sus acciones sobre grupos armados. Sin embargo, su accionar no se
detuvo en el campo militar, sino que avanzó sobre un “proceso de reorganización
nacional”, tal como lo llamaron, que implicó la encarcelación, la tortura y la
desaparición forzada de personas, hechos que de por sí anula sostener la visión
de guerra o enfrentamiento a guerrilla, porque esas acciones exceden todos los
marcos legales que regulan el accionar mismo de la guerra y las convenciones
internacionales.
De hecho, un marco normativo puede
usar la violencia para prevenir delitos, pero bajo ninguna instancia se permite
realizar delitos para contrarrestarlos. En tal sentido, tampoco regiría la idea
de “excesos” en el accionar, menos aún
cuando los mismos se realizaron en un esquema sistemático que implicó el
encarcelamiento, tortura y desaparición forzada de las víctimas, sin vigencia
alguna de la libertad y menos aún, de la capacidad de ejercicio del derecho de
Habeas Corpus.
En definitiva, la expropiación,
aislamiento en campos de concentración y destrucción de la victima son delitos
que están regulados a nivel internacional, especialmente para evitar
situaciones como los vividos por la humanidad durante el siglo XX, como el
Genocidio Armenio, el Holocausto Judío o el Genocidio de Ruanda.
Si bien hay quienes hoy niegan estos
aberrantes hechos, es la Justicia Internacional, la evidencia empírica y los
acuerdos interestatales lo que hoy permiten sancionar a los mismos y prevenir
jurídicamente otros aberrantes hechos de supresión de libertades políticas.
Tal vez este tema, puede tener un
origen esencialmente político, sin embargo se debe debatir desde un terreno
exclusivamente jurídico. Que implica reconocer la normativa vigente, esclarecer
los hechos y aplicar la Ley. Cualquier otra argumentación, cae en un mero
debate ideológico, pasional e intolerante.
En tal sentido, cabe recordar que los
crímenes contra la humanidad fueron tipificados en la Carta de Londres (8 de
agosto de 1945), que estableció el Estatuto del Tribunal de Nürumberg, donde se
estableció como el “asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y cualquier
otro acto inhumano contra la población civil, o persecución por motivos
religiosos, raciales o políticos, cuando dichos actos o persecuciones se hacen
en conexión contra la paz o en cualquier crimen de guerra”.
A su vez, la Asamblea General de la
ONU confirmó los principios de Derecho Internacional reconocidos en el Estatuto
del Tribunal y proclamó la resolución 96 (I) sobre el crimen de genocidio, que
defino como “una negación de derecho de existencia de grupos humanos enteros”,
entre ellos los “raciales, religiosos o políticos”, instando a tomar las
medidas necesarias de prevención y sanción de este crimen. Y en su resolución
260 A III, del 9 de diciembre de 1948, vigente desde 1951, cristalizó la
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
La definición de genocidio, plasmada
en esa Convención, ha sido incorporada en el artículo 4 del Estatuto del
Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia, de 1993; el artículo 2
del Estatuto del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, de 1994; y el
artículo 6 del Estatuto de Roma de 1998, por el que se creó la Corte Penal
Internacional, al que adhiera Argentina por Ley 26.200.
De esta manera, las diferentes
acciones que desarrolló la Dictadura durante el período 1976-1983 (que van
desde torturas, encarcelamiento, asesinatos, esclavitud, deportación,
violaciones, persecuciones, desaparición forzada de personas, expropiaciones,
entre otros) implicaron el juzgamiento y condena por delitos de lesa humanidad
de diferentes asesinos, especialmente sus cabezas, como Videla, Suarez Masón o
Massera, éstos implicados en la Logia paramasónica P2.
Es más, si bien la Justicia aún no
consideró el accionar del régimen como Genocidio, sí reconoció su mecanismo
como en “contexto de Genocidio”, que no implica la cantidad, porque no importa
si son 30.000 como sostienen las organizaciones de DDHH o 9.000 como comprobó
la justicia u 8.000 como confesó Videla, sino la sistematización y el accionar
desde el Estado del mismo.
En ese sentido, las investigaciones
sobre el Plan Cóndor y el esquema de desapariciones claramente lo constituyen
como tal, y así se juzgaron. A este nivel de los Delitos de la Junta, se
diferencian claramente con el accionar de los grupos armados, que sus acciones
fuera de la ley (cabe recordar que todo el Estado estaba fuera de la Ley) no
han sido encuadrados como de “delitos de lesa humanidad”, por ende son
prescriptibles.
Por eso, la Justicia hoy no iguala sus
acciones con el actuar genocida de los militares, en tanto que no es válido
querer imponer una Ley del Talión, cuando se actuó indiscriminadamente fuera de
la Ley por parte de quienes ejercieron de facto la legalidad. No se pude
argumentar “matamos porque mataban”, porque “matar desde el Estado” es un
delito contra la humanidad.
A su vez, es la Justicia el medio de
resolver y cerrar este pasado. Tal como se sostienen en los acuerdos
internacionales, los delitos de lesa humanidad no pueden plebiscitarse o
acordarse, son imprescriptibles.
Por ende, una propuesta de “Concordia”
sólo se puede dar con el reconocimiento de la Justicia, como marco de Verdad.
No se puede sostener que se combatía cuando se fusilaba; no se puede negar el
exterminio con la figura del “desaparecido”, no se puede incriminar a la víctima
con mentiras. No hay arrepentimiento sin reconocer el delito. Hay hipocresía
cuando se demostró el delito. Hay delito cuando se los niega.
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